Artículo 262 Bis del Código Penal de Guanajuato
Libro segundo · Parte especial · Título tercero. De los delitos contra la administración pública · Capítulo VII. Afectación al ordenamiento territorial
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 14 de mayo de 2026
A quien propicie, induzca, permita o se beneficie de la ocupación irregular de áreas urbanizadas y las que se consideren no urbanizables en los centros de población, de conformidad con la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, así como la Ley General de Protección Civil y el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, se le impondrá una pena de tres a nueve años de prisión y de cien a mil días multa.