Artículo 262 Ter del Código Penal de Guanajuato
Libro segundo · Parte especial · Título tercero. De los delitos contra la administración pública · Capítulo VII. Afectación al ordenamiento territorial
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 14 de mayo de 2026
A quien autorice la ejecución de construcciones susceptibles de ser ocupadas por personas que se ubiquen en zonas de riesgo de conformidad con lo establecido en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, así como la Ley General de Protección Civil, el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, se le impondrá una pena de cinco a diez años de prisión y de cien a mil días multa.
(REUBICADO [N. DE E. ANTES CAPÍTULO XV DEL TÍTULO SEGUNDO],
P.O. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2018)