Artículo 275-a del Código Penal de Guanajuato
Libro segundo · Parte especial · Título cuarto. De los delitos contra la procuración y administración de justicia · Capítulo IX. Encubrimiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 14 de mayo de 2026
Se considera calificado el encubrimiento a que se refiere el artículo anterior, cuando el agente activo ya hubiere sido condenado en sentencia firme por el mismo delito y se castigará con las penas en aquél previstas, aumentadas hasta una mitad más.