Artículo 7 del Código Penal de Guanajuato
Libro primero · Parte general · Título primero. De la aplicación de la ley penal · Capítulo IV. Otras leyes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 14 de mayo de 2026
Cuando se realice una conducta tipificada penalmente por otra ley y que deban aplicar los tribunales del Estado, será esa la que se aplique, observándose, en su caso, las disposiciones generales de este Código en lo no previsto por aquélla.
En caso de delitos cometidos en contra de menores de dieciocho años de edad, siempre se procurará el interés superior de la niñez que debe prevalecer en toda aplicación de la Ley.