Artículo 1044 del Código Civil de Guerrero
Libro tercero. De los bienes y derechos reales · Titulo quinto. De las servidumbres · Capítulo V. De la servidumbre legal de paso
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Si fuere indispensable para construir o reparar algún edificio, pasar materiales por predio ajeno o colocar en él andamios estará obligado a consentirlo, recibiendo la indemnización correspondiente al perjuicio que se le cause.