Artículo 1464 del Código Civil de Guerrero
Libro cuarto. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares · Titulo cuarto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · Capítulo III. De la aceptación y del repudio de la herencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El que repudie el derecho de suceder por intestado sin tener noticia de su título testamentario, podrá en virtud de éste, aceptar la herencia.