Artículo 1529 del Código Civil de Guerrero
Libro cuarto. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares · Titulo cuarto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · Capítulo IV. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El heredero o herederos que no hubieren estado conformes con el nombramiento de albacea hecho por la mayoría, tendrán derecho de nombrar un interventor que vigile al albacea.
Si la minoría inconforme la forman varios herederos, el nombramiento de interventor se hará por mayoría de votos; y si no se obtiene mayoría, el nombramiento lo hará el juez, eligiendo al interventor de entre las personas propuestas por los herederos de la minoría.