Artículo 1616 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo primero. De las fuentes de las obligaciones · Capítulo I. Del negocio jurídico. Elementos del negocio jurídico
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Será dolo incidental el que no recaiga sobre el motivo determinante de la voluntad del contratante.
El dolo incidental no afectará la validez del negocio jurídico, pero obliga al que lo cometa a responder por los daños y perjuicios que cause.