Artículo 1632 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo primero. De las fuentes de las obligaciones · Capítulo I. Del negocio jurídico. Elementos del negocio jurídico
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Cuando la ley exija cierta formalidad como requisito esencial para la validez de un acto o un negocio jurídico, de modo que sin ella no nazca a la vida jurídica, éste se llamará solemne.
La falta de solemnidad requerida acarreará la nulidad del acto o negocio de que se trate.