Artículo 1634 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo primero. De las fuentes de las obligaciones · Capítulo I. Del negocio jurídico. Elementos del negocio jurídico
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Cuando en un negocio jurídico formal, la forma exigida sea la escrita, los documentos deberán ser firmados por todas las personas a las cuales se imponga esa obligación.
Si alguna de ellas no supiere o no pudiere firmar, lo hará otra a su ruego y en su nombre, y se imprimirá en el documento la huella digital de la persona que no firmó; de lo cual dará fe el Notario ante quien se lleve a cabo el negocio si el instrumento es público. Si el documento, de acuerdo con la ley fuere privado, se asentará razón al calce del mismo por el Juez de Paz, que firmarán todos los interesados o se estamparán las huellas, sin cuyo requisito la ratificación será nula.