Artículo 1948 del Código Civil de Coahuila
Libro quinto. De los hechos, los actos y los negocios jurídicos · Título tercero. De los negocios jurídicos · Capítulo II. De los elementos esenciales del negocio jurídico · Sección tercera. De la solemnidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Fuera del caso señalado en el artículo anterior, la falta de solemnidad sólo afecta al negocio jurídico en los casos en que la ley lo establezca expresamente, los cuales no podrán aplicarse por analogía, ni por mayoría de razón.