CCCOAH · Art. 1949

Artículo 1949 del Código Civil de Coahuila

Libro quinto. De los hechos, los actos y los negocios jurídicos · Título tercero. De los negocios jurídicos · Capítulo III. De los elementos de validez del negocio jurídico · Sección primera. De la capacidad y la representación

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026

Son hábiles para la celebración de los negocios jurídicos todas las personas no exceptuadas por la ley.

La incapacidad de una de las partes no puede ser invocada por la contraparte en su provecho, salvo que sea indivisible el objeto del derecho o de la obligación común.

Leer de corridodentro de Capítulo III. De los elementos de validez del negocio jurídico

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza)
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Cómo citar

Artículo 1949, Código Civil de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 10 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-1949/

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