Artículo 1678 del Código Civil de Querétaro
Libro Cuarto. De las obligaciones · Primera Parte. De las obligaciones en general · Título Primero. Fuentes de las obligaciones · Capítulo Primero. De los contratos · Sección Primera. De la capacidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
La incapacidad de una de las partes no puede ser invocada por la otra en provecho propio, salvo que sea indivisible el objeto del derecho o de la obligación común.