Artículo 1288 del Código Civil de Tlaxcala
Libro cuarto. De las obligaciones · Titulo segundo. De los contratos en general · Capitulo II. De la capacidad de los contrayentes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
La incapacidad de una de las partes no pueden ser invocada por la otra en provecho propio, salvo que sea indivisible el objeto del derecho o de la obligación común.