Artículo 1683 del Código Civil de Durango
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Título primero. Fuentes de las obligaciones · Capítulo I. Contratos · De la capacidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
La incapacidad de una de las partes no puede ser invocada por la otra en provecho propio salvo que sea indivisible el objeto del derecho o de la obligación común.