Artículo 1453 del Código Civil de Puebla
Libro cuarto. Obligaciones · Capítulo IV. Contratos · Sección segunda. Capacidad de los contratantes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
La incapacidad de una de las partes no puede ser invocada por la otra en provecho propio, salvo en los casos de excepción establecidos expresamente en la ley.