Artículo 1456 del Código Civil de Puebla
Libro cuarto. Obligaciones · Capítulo IV. Contratos · Sección segunda. Capacidad de los contratantes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Los contratos celebrados a nombre de otro por quien no sea su representante son inexistentes y, en su caso, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I.Las personas a cuyo nombre se celebraron esos contratos pueden dar su aceptación, antes de que se retracte la otra parte:
II.La aceptación debe ser hecha de la misma manera que exija la ley, para el contrato; y,
III.Si no se obtiene la aceptación a nombre de quien se pretendió celebrar el contrato, la otra parte tendrá derecho para exigir daños y perjuicios a quien indebidamente pretendió contratar.