Artículo 1457 del Código Civil de Puebla
Libro cuarto. Obligaciones · Capítulo IV. Contratos · Sección tercera. Consentimiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El consentimiento se rige por las siguientes disposiciones:
I.Debe manifestarse claramente;
II.Puede ser expreso o tácito;
III.Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, en un documento o por signos inequívocos;
IV.Sólo podrá recurrir a los signos de que habla la fracción anterior, el contratante que tenga imposibilidad física para hablar o escribir, salvo disposición de la ley en otro sentido o costumbre en contrario;
V.No puede ser tácito el consentimiento si por ley o convenio debe manifestarse expresamente; y,
VI.El consentimiento tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo.