Artículo 1687 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo primero. De las fuentes de las obligaciones · Capítulo II. De la declaración unilateral de la voluntad Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El tercero en cuyo favor se realice una estipulación, tendrá el derecho de exigir al promitente la prestación a que se ha obligado, sin perjuicio de que el estipulante pueda también exigirla, a menos que, expresamente, se pacte en el contrato que sólo el tercero podrá hacerlo.