Código Civil de Guerrero
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Libro quinto · Primera parte · Titulo primero Capítulo II. De la declaración unilateral de la voluntad Disposiciones generales

Arts. 1674–169825 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026

Artículo 1674

Toda persona capaz podrá obligarse por su sola declaración unilateral de voluntad, siempre que se trate de una obligación lícita y posible.

Artículo 1675

Las disposiciones legales sobre los negocios jurídicos en general, serán aplicables a los casos innominados de declaración unilateral de voluntad.

De la oferta a personas indeterminadas

Artículo 1676

La oferta hecha mediante declaración unilateral de voluntad para obligarse a favor de personas indeterminadas, podrá referirse a todo tipo de contrato y obligará al oferente a celebrarlo de acuerdo con lo ofrecido, a menos que la oferta haya sido revocada antes de que se acepte y con la misma publicidad que la oferta.

Artículo 1677

Si la oferta fuere de venta, el solo hecho de exhibir al público el bien con la indicación del precio, obligará al oferente a sostener éste.

De la promesa de recompensa

Artículo 1678

El que por anuncios y ofrecimientos hechos al público se comprometiere a alguna prestación por vía de recompensa, en favor de quien llene determinada condición o desempeñe cierto servicio, contraerá la obligación de cumplir lo prometido.

Artículo 1679

Quien ejecutare el servicio pedido o llenare la condición a que se refiere el artículo anterior, podrá exigir la recompensa ofrecida.

Artículo 1680

Antes de que se haya prestado el servicio o cumplido la condición, podrá el promitente revocar su oferta, siempre que la revocación se haga con la misma publicidad que el ofrecimiento.

Artículo 1681

En caso de revocación de la oferta, quien pruebe que ha hecho erogaciones para prestar el servicio o cumplir la condición por la que se hubiere ofrecido recompensa, tendrá derecho a que se le reembolse el importe de esas erogaciones.

Artículo 1682

Si se hubiese señalado plazo para el desempeño del servicio o para llenar la condición, no podrá el promitente revocar su ofrecimiento mientras no esté vencido el plazo.

Artículo 1683

Si la condición fuere satisfecha o el servicio señalado por el promitente fuere realizado por más de un individuo, tendrán derecho a la recompensa:

I.El que primero ejecutare el servicio o cumpliere la condición;

II.Si la ejecución fuere simultánea o varios cumplieran al mismo tiempo la condición, se repartirá la recompensa por partes iguales; y

III.Si la recompensa no fuere divisible se sorteará entre los interesados.

Del concurso con promesa de recompensa

Artículo 1684

En los concursos en que haya promesa de recompensa para quienes llenaren ciertas condiciones, será requisito esencial que se fije un plazo.

Artículo 1685

El promitente tendrá derecho a designar a la persona o personas que deban decidir, de acuerdo con los términos de la convocatoria respectiva, a quien o a quienes de los concursantes se otorgará la recompensa.

De la estipulación a favor de tercero

Artículo 1686

La declaración unilateral de voluntad del promitente será la fuente obligacional de la estipulación hecha en un contrato a favor de un tercero.

Artículo 1687

El tercero en cuyo favor se realice una estipulación, tendrá el derecho de exigir al promitente la prestación a que se ha obligado, sin perjuicio de que el estipulante pueda también exigirla, a menos que, expresamente, se pacte en el contrato que sólo el tercero podrá hacerlo.

Artículo 1688

El derecho de tercero nace en el momento de perfeccionarse el contrato, salvo la facultad que los contratantes, conservan de imponerle las modalidades que juzguen convenientes, siempre que éstas consten expresamente en el referido contrato.

Artículo 1689

Los contratantes podrán sujetar la estipulación a un plazo o a una condición.

Artículo 1690

Si el tercero rechaza la estipulación a su favor, se extinguirá la obligación del estipulante.

Artículo 1691

La estipulación podrá ser revocada mientras el tercero no haya manifestado su voluntad de querer aprovecharla.

Artículo 1692

El promitente podrá, salvo pacto en contrario, oponer al tercero las excepciones derivadas del contrato, independientemente de las personales que tenga en su contra.

De la donación por acto unilateral de la voluntad

Artículo 1693

Toda persona capaz podrá, por su sola voluntad unilateral, transmitir gratuitamente a otra la propiedad de bienes muebles.

Artículo 1694

Cuando el beneficiario se negare a recibir el bien, o lo devolviere una vez realizada la entrega, quedará sin efecto el acto dispositivo.

Artículo 1695

El acto dispositivo será irrevocable salvo lo dispuesto por este Código sobre la nulidad del negocio jurídico y lo previsto en el artículo anterior.

Artículo 1696

El acreedor de quien se niegue a recibir el bien objeto del acto dispositivo o devuelva ese bien, podrá, mediante la acción oblicua, aceptarlo y en caso de prosperar la acción, se valuarán pericialmente los bienes para imputar su valor al pago del crédito.

Artículo 1697

Si un acreedor del autor del acto dispositivo se creyera perjudicado por éste, podrá ejercitar la acción pauliana.(sic)

Artículo 1698

El autor y el beneficiario podrán impedir el curso de la actividad procesal de los acreedores, pagando los créditos o garantizando suficientemente el pago.

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