Artículo 1839 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo cuarto. De la complejidad de las obligaciones · Capítulo II. De las obligaciones conjuntivas y alternativas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Si los dos bienes se hubiesen perdido, y uno lo hubiere sido por culpa del deudor, éste deberá pagar el precio del último que se perdió. Lo mismo se observará si los dos bienes se hubiesen perdido por culpa del deudor, pero éste pagará los daños y perjuicios correspondientes.