Artículo 1890 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo quinto. De la transmisión de las obligaciones · Capítulo I. De la subrogación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Habrá subrogación convencional cuando el acreedor reciba el pago de un tercero y la subrogue en sus derechos, privilegios, acciones o hipotecas contra el deudor. Esta subrogación deberá ser expresa y hacerse al mismo tiempo que el pago. No habrá subrogación parcial en deudas de solución indivisible. El pago de los subrogados en diversas porciones del mismo crédito, cuando no basten los bienes del deudor para cubrir todas las porciones, se hará a prorrata.