Artículo 1947 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo sexto. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones · Capítulo I. Del pago
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Los gastos de entrega del bien serán de cargo del deudor, si no se hubiere estipulado otra cosa.
El deudor que mudare de domicilio después de celebrado el negocio, deberá pagar los mayores gastos de entrega que por ello se originen.
De la misma manera, el acreedor deberá pagar al deudor los mayores gastos que se irroguen por su cambio de domicilio, cuando la obligación deba ser cumplida en la casa de aquél.