Artículo 2105 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo septimo. De la extinción de las obligaciones · Capítulo IV. De la confusión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Mientras se hace la partición de una herencia, no habrá confusión cuando el deudor herede al acreedor o éste a aquél.