Artículo 2138 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo octavo. De la nulidad y la anulabilidad · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
La nulidad por regla general no impedirá que el negocio produzca provisionalmente sus efectos, los cuales serán destruidos retroactivamente cuando la nulidad se declare por la autoridad judicial. De ella podrá prevalerse todo interesado, no se extinguirá por convalidación ni desaparecerá por caducidad, o prescripción.