Artículo 2163 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo noveno. De la concurrencia y prelación de créditos · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El deudor podrá celebrar con sus acreedores los convenios que estime oportunos, pero esos convenios se harán precisamente en junta de acreedores debidamente constituida y sólo obligarán por el voto unánime de éstos y la consiguiente aprobación judicial.
Los pactos particulares entre el deudor y cualquiera de sus acreedores serán nulos.