Artículo 2246 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De los contratos en particular · Titulo segundo. De la compraventa · Capítulo VI. De algunas modalidades del contrato de compraventa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
También podrá el adquirente comprador exigir la transferencia del dominio, cuando hubiere hecho construcciones o mejoras en el bien vendido que equivalgan al cincuenta por ciento del precio convenido, si se encontrare al corriente en el pago de sus abonos.
En este caso deberá garantizar el pago del precio pendiente de cubrir con primera hipoteca contra el mismo bien.