CCGRO · Art. 241

Artículo 241 del Código Civil de Guerrero

Libro primero. De las personas · Titulo quinto. De la ausencia y de la presunción de muerte · Capítulo I. De la declaración de ausencia y de la muerte presunta

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026

Cuando una persona haya desaparecido y se ignore el lugar donde se halle y quien la represente, el juez, a petición de cualquiera persona interesada o del Ministerio Público, abrirá el procedimiento declarando la ausencia, ordenará el aseguramiento de los bienes del ausente y nombrará un administrador de ellos, quien será a la vez representante del ausente, en juicio o fuera de él.

(REFORMADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. No. EDICIÓN EXTRAORDINARIA, DE FECHA JUEVES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2019)

En el mismo auto la Jueza o Juez, mandará publicar por edictos su resolución de declaración de ausencia, por tres veces con intervalo de siete días, en uno de los diarios de mayor circulación de la capital del Estado y de la capital de la República a dicha publicación correrá a costa del promovente. A su vez se publicará de manera gratuita en el Periódico Oficial Gobierno del Estado de Guerrero, por diez veces con intervalos de tres días; de la misma manera dicha publicación, se realizará de manera digital, en formato PDF en forma gratuita, por diez veces con intervalos de diez días, en la página del WEB del Poder Judicial del Estado de Guerrero en el apartado de notificaciones, edictos, resoluciones, avisos u otras comunicaciones. La publicación por edictos ordenada por la Jueza o Juez, en la página WEB, señalada en este artículo posee los efectos legales a los que haya lugar, indistintamente si no se publicó el edicto o los edictos en un periódico de la capital de la República o en los periódicos del Estado de Guerrero

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero)
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  • Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.

Transitorios (14 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 241, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-241/

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