Artículo 2468 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De los contratos en particular · Titulo noveno. Del mandato · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El mandato que implique el ejercicio de una profesión, se presumirá aceptado cuando se otorgue a personas que ofrezcan al público ese ejercicio, siempre que no rehusen (sic) su aceptación dentro de los tres días siguientes a la notificación del mandato que se pretenda otorgarles.