Artículo 2554 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De los contratos en particular · Titulo decimo primero. Del contrato de obras a precio alzado · Capítulo Unico
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra no podrá hacerla ejecutar por otro, a menos que se hubiere pactado o el dueño lo consintiere. En estos casos, la obra se hará siempre bajo la responsabilidad del empresario.