Artículo 2629 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De los contratos en particular · Titulo decimo quinto. De los contratos aleatorios · Capítulo III. De la compra de esperanza
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Se llamará compra de esperanza al contrato que tuviere por objeto adquirir, por una cantidad determinada, los frutos que un bien produjere en el tiempo fijado, tomando el comprador para si el riesgo de que esos frutos no llegasen a existir; o bien, los productos inciertos de un hecho que pudieran estimarse en dinero.
El vendedor tendrá derecho al precio aunque no llegaren a existir los frutos o productos comprados.