Artículo 2704 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De los contratos en particular · Titulo decimo septimo. De la prenda · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Nadie podrá dar en prenda bienes ajenos sin estar autorizado por su dueño; pero si se probare esta autorización, valdrá la prenda como si la hubiese constituido el mismo dueño.