CCGRO · Art. 2741

Artículo 2741 del Código Civil de Guerrero

Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De los contratos en particular · Titulo decimo octavo. De la hipoteca · Capítulo I. De la hipoteca en general

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026

La hipoteca se extenderá aunque no se exprese:

I.A las accesiones naturales del bien inmueble hipotecado;

II.A las mejoras hechas por el propietario en los bienes gravados;

III.A los objetos muebles incorporados permanentemente por el propietario a la finca y que no puedan separarse sin menoscabo de ésta o deterioro de esos objetos;

IV.A los nuevos edificios que el propietario construya sobre el terreno hipotecado y a los nuevos pisos que levante sobre los edificios hipotecados; y

V.A los nuevos edificios que el constituyente de la garantía levantare en reconstrucción total o parcial de los edificios hipotecados y que para esta finalidad hubiera demolido.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero)
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Cómo citar

Artículo 2741, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2741/

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