Artículo 2769 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De los contratos en particular · Titulo decimo octavo. De la hipoteca · Capítulo I. De la hipoteca en general
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
La hipoteca podrá ser voluntaria o necesaria.
Será voluntaria cuando el constituyente, sin existir ninguna disposición legal que se la imponga, de su libre voluntad convenga en otorgarla para garantizar un crédito o una obligación futura, y será necesaria cuando, por el contrario, exista esa disposición en la ley que lo sujete a prestar la garantía sobre bienes determinados, y será en acatamiento a esa disposición que se vea en la necesidad de constituirla.