Artículo 2823 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De los contratos en particular · Titulo vigesimo. De las asociaciones, de las sociedades y de las fundaciones · Capítulo I. De las asociaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Los asociados tendrán derecho a vigilar que las cuotas que pagaren se dediquen a los fines preestablecidos, y con ese objeto podrán examinar los libros y papeles de contabilidad.