Artículo 488 del Código Civil de Guerrero
Libro segundo. De la familia · Titulo segundo. Del matrimonio · Capítulo V. De la separación conyugal
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Procede la separación conyugal en los siguientes casos:
I.Cuando uno de los cónyuges padezca sífilis, gonorrea, blenorragia, síndrome de inmunodeficiencia adquirida o cualquier otra enfermedad crónica o incurable que además fuere contagiosa o hereditaria;
II.Las causales enumeradas en las fracciones X y XIV del artículo 27 de la Ley del Divorcio; y
III.Las manifestaciones de enajenación mental mientras se determina por los médicos especialistas si es curable o no.