Artículo 536 del Código Civil de Guerrero
Libro segundo. De la familia · Titulo tercero. De la filiación · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El término para deducir esta acción será el de seis meses, que comenzarán a correr desde que el hijo alcanzare la mayoría de edad, si antes de serlo tuvo noticia del reconocimiento; y si no la tenía, desde la fecha en que se enteró o fue de su conocimiento.