Artículo 908 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Segunda parte especial. Del Derecho de Familia · Título segundo. Del Parentesco y de los Alimentos · Capítulo tercero. De la Filiación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
El término para deducir esta acción será el de seis meses, que comenzarán a correr desde que el hijo sea mayor, si antes de serIo tuvo noticia del reconocimiento; y si entonces no lo tenía, desde la fecha en que la adquirió.