Artículo 546 del Código Civil de Guerrero
Libro segundo. De la familia · Titulo tercero. De la filiación · Capítulo II. De la investigación de la paternidad y de la maternidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
La posesión de estado de hijo no podrá perderse por quien la tenga, ni por sus descendientes, sino por sentencia ejecutoriada.
Probada la posesión de estado de los descendientes del hijo, quedará probada la filiación de éste.