Artículo 790 del Código Civil de Guerrero
Libro tercero. De los bienes y derechos reales · Titulo tercero. De la propiedad · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
No se podrán tener ventanas para asomarse, ni balcones u otros voladizos semajenates (sic) sobre la propiedad del vecino, prolongándose más allá del límite que separa las heredades.