Artículo 886 del Código Civil de Guerrero
Libro tercero. De los bienes y derechos reales · Titulo tercero. De la propiedad · Capítulo VI. De la copropiedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Todo copropietario tendrá derecho para obligar a los partícipes a contribuir a los gastos de conservación del bien o derecho común. Sólo podrá eximirse de esta obligación al que renuncie a la parte que le pertenezca en el dominio.