Artículo 187 del Código Penal de Guerrero
De la divulgación no consentida de imágenes o videos íntimos o sexuales
Libro Segundo. Parte Especial · Título Quinto. Delitos contra la libertad sexual y el normal desarrollo psicosexual · Capítulo V. DE LA DIVULGACIÓN NO CONSENTIDA DE IMÁGENES O VIDEOS ÍNTIMOS O SEXUALES (REFORMADO, P. O. EDICIÓN No. 21 ALCANCE I, MARTES 12 DE MARZO-DE 2024) DECRETO 686
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
Comete el delito de violación a la intimidad sexual, aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización.
Así como quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore, imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación, o sin su autorización.
Estas conductas se sancionarán con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización.
(ADICIONADO PÁRRAFO CUARTO, P.O. EDICIÓN No. 102 ALCANCE XXIX, DE FECHA MARTES 23 DE DICIEMBRE DE 2025)
Si la persona responsable de este delito tiene una relación de parentesco, consanguinidad, afinidad, civil, laboral, política o haya tenido alguna relación sentimental, afectiva o de confianza con la víctima, la pena señalada en el párrafo anterior aumentará hasta en una tercera parte en su mínimo y en su máximo.
(ADICIONADO PÁRRAFO QUINTO, P.O. EDICIÓN No. 102 ALCANCE XXIX, DE FECHA MARTES 23 DE DICIEMBRE DE 2025)
Las penas señaladas para este delito, se aumentarán en una mitad más cuando las fotografías, imágenes, audios con imágenes o videos con contenido intimo o sexual, correspondan a personas que no tienen capacidad de comprender el significado del hecho aun con su consentimiento, por contar con una discapacidad o se encuentren en estado de vulnerabilidad.