Artículo 1605 del Código Civil de Hidalgo
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo cuarto. De la sucesion legitima · Capitulo IV. De la sucesión del cónyuge
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 22 de agosto de 2025
El cónyuge que sobrevive, concurriendo con descendientes, tendrá el derecho de un hijo, si carece de bienes o los que tiene no igualan la porción que a cada hijo debe corresponder, pues en este caso deberá recibir lo que baste para igualar sus bienes con la porción mencionada.
Si el cónyuge que sobrevive tiene derecho al cincuenta por ciento por concepto de gananciales, no tendrá derecho a heredar del cincuenta por ciento restante.