Artículo 2383 del Código Civil de Hidalgo
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo quinto. Del mutuo · Capitulo II. Del mutuo con interés
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 22 de agosto de 2025
En el documento en que se consigne la operación de préstamo deberá estipularse:
I.- La cantidad precisa que se prestó;
II.- La fecha en que se efectuó la operación;
III.- El tipo de interés;
IV.- El nombre de la moneda entregada y recibida y el país que la emitió;
V.- La fecha del vencimiento o sea aquélla en que deberá devolverse la cantidad prestada.
Los tribunales a petición de parte conocerán la liquidación presentada por el acreedor al deudor y la reducirán como proceda, ajustándola a la realidad, en la moneda que el deudor haya recibido el préstamo computada sobre la cantidad exacta que se haya prestado y calculado los intereses de acuerdo con los artículos que anteceden. Al efecto, será nula toda renuncia de parte del deudor a los beneficios de la excepción de dinero no entregado y al término que para oponer dicha excepción fijan los artículos 1236 y 1237 de este Código. La renuncia de estos artículos y el dar por transcurridos los plazos fijados sólo impondrán al deudor el peso de la prueba debiendo exigírsele la absoluta comprobación de la realidad de la operación.