Artículo 253 del Código Penal de Hidalgo
Libro segundo · Titulo décimo. Delitos de peligro contra la seguridad colectiva y la seguridad pública · Capítulo III. Pandilla
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 6 de agosto de 2026
Cuando el miembro de una pandilla a que alude el párrafo final del artículo 18 de este Código, sea o haya sido servidor público de alguna corporación policial, miembro de empresa de seguridad privada o lo haya sido de las fuerzas armadas, se le impondrá una mitad más de la punibilidad que correspondería al delito o delitos cometidos y adicionalmente, según el caso, la privación del empleo, cargo o comisión públicos y la inhabilitación por quince años para desempeñar otro de la misma naturaleza.