Artículo 350 del Código Penal de Hidalgo
Libro segundo · Titulo décimo noveno. Delitos contra la economía del estado y el bienestar social · Capitulo IV. Aprovechamiento indebido de bienes ejidales o comunales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 6 de agosto de 2026
Al que con el propósito de lucro, para sí o para otro, dé un destino distinto al señalado en la resolución de dotación o restitución de tierras ejidales o comunales, sean provisionales o definitivas, o en certificado de derechos agrarios, compre, enajene, arriende, ceda o de cualquier forma grave ilegalmente en todo o en parte los derechos de usufructo o tendencia de dichas tierras, violando disposiciones locales o municipales, se aplicará una pena de dos a ocho años de prisión y multa de 20 a 200 días.