Artículo 1021 del Código Civil de Jalisco
LIBRO TERCERO. De los bienes, su propiedad y sus diferentes manifestaciones · TÍTULO SEXTO. Del condominio · CAPÍTULO IV. De las asambleas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
La asamblea extraordinaria se reunirá en cualquier tiempo, cuando se requiera su decisión en alguno de los casos siguientes;
I.Modificar el reglamento del condominio;
II.Realizar obras voluntarias o de mejoramiento;
III.Transformar y disponer de los bienes comunes;
IV.Acordar sobre la extinción del régimen de propiedad en condominio;
V.Incorporar nuevas áreas al régimen de propiedad en condominio o separar áreas afectas al mismo;
VI.Pedir al juez se obligue a un condómino a la venta de sus derechos;
VII.Acordar la reconstrucción del inmueble afecto al régimen de condominio; y
VIII.Las demás decisiones que correspondan a los condóminos reunidos en asamblea.