Artículo 1135 del Código Civil de Jalisco
LIBRO TERCERO. De los bienes, su propiedad y sus diferentes manifestaciones · TÍTULO NOVENO. Derecho de uso en tiempo compartido · CAPÍTULO IV. Pérdida de derechos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
En caso de pérdida de derechos, se pondrá en venta el mismo, debiéndose destinar el importe al pago de los siguientes conceptos:
I.Los gastos que se hubieren originado por las diligencias de notificación señaladas;
II.El pago de cuotas de mantenimiento atrasadas y las que se originen hasta su venta; y
III.El resto se dividirá por tres partes iguales, entregándose una de ellas a la Asistencia Pública, otra al constituyente y al operador, quienes entre sí la dividirán y la restante se depositará en la tesorería para cubrir los gastos de mantenimiento y conservación del edificio.