Artículo 1238 del Código Civil de Jalisco
LIBRO TERCERO. De los bienes, su propiedad y sus diferentes manifestaciones · TÍTULO DECIMOTERCERO. De los derechos y obligaciones de la vecindad · CAPÍTULO UNICO
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
No es lícito permitir la crianza ni la propagación de fauna cuando ésta represente un peligro para la salud humana o provoque molestias.