Artículo 1398 del Código Civil de Jalisco
LIBRO CUARTO. De las obligaciones · PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general · TÍTULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones · CAPÍTULO VI. De las obligaciones que nacen de hechos ilícitos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
El custodio responderá por los daños y perjuicios causados por las personas menores de edad cuando estas se encuentran bajo guarda y custodia de institución o persona distinta a quien ejerce la patria potestad.
No recaerá responsabilidad por daños y perjuicios sobre quien ejerce la patria potestad ni la guarda y custodia, cuando la persona menor de edad al momento de producirlos se encuentre bajo cuidado y vigilancia de otras persona en guarderías, colegios, talleres y cualquier otra institución que implícitamente se encuentre obligada a ejercer cuidado y vigilancia.